Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 abr 2007
Hasta en tanto se aprueben las normas de desarrollo previstas en la presente ley seguirán en vigor las actualmente vigentes reguladoras de la materia objeto de la misma.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#disposicion-transitoria-segunda