Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 27 abr 2007
Lo dispuesto en el artículo 28.3 de esta Ley no será aplicable al personal que esté prestando servicio en una oficina de farmacia a la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#disposicion-transitoria-tercera

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