Capítulo CAPÍTULO V

Art. 71

En vigor desde 27 abr 2007
El procedimiento sancionador se ajustará, con carácter general, a los principios y disposiciones contenidos en las normas vigentes en materia sancionadora y, con carácter particular, a las prescripciones establecidas en el reglamento sancionador general vigente en la Administración del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-71

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