Art. 58
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Almacenes de distribución

Art. 58

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En vigor desde 27 abr 2007
1. Cuando la sede de la empresa de los almacenes de distribución farmacéutica esté domiciliada en Asturias, su actividad estará sujeta a las siguientes autorizaciones: a) De apertura y funcionamiento. b) De traslado. c) De modificación de instalaciones. d) De cierre. 2. Los cambios de titularidad de los almacenes de distribución farmacéutica se notificarán a la Consejería competente en materia de salud en el plazo de treinta días. 3. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización, así como los requisitos y condiciones técnico-sanitarias que deben cumplir. 4. En todo caso, el Principado de Asturias mantendrá el control sobre el funcionamiento y las instalaciones de cualquier almacén de distribución farmacéutica ubicado en Asturias.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-58