Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia›§ Subsección 7.ª Titularidad y recursos humanos
Art. 29
En vigor desde 27 abr 2007
1. La presencia y la actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico constituyen requisitos indispensables para llevar a cabo las funciones establecidas en la presente ley.
2. La presencia física del farmacéutico titular y de al menos uno de los farmacéuticos cotitulares, regente o sustituto será obligada en el horario ordinario de atención al público.
3. La colaboración de otros farmacéuticos no excusa la responsabilidad del farmacéutico titular o de los farmacéuticos cotitulares en la oficina de farmacia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-29