Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia§ Subsección 7.ª Titularidad y recursos humanos

Art. 26

En vigor desde 27 abr 2007
1. Los farmacéuticos sustitutos serán aquellos que ejerzan su actividad en lugar del farmacéutico titular, cotitular o regente en los siguientes casos: a) Servicios de urgencia y ampliación horaria. b) Con ocasión de vacaciones. c) Por ausencia basada en motivos particulares. d) Cuando concurran circunstancias de carácter excepcional y limitadas en el tiempo, tales como enfermedad, descanso maternal, incapacidad laboral transitoria, desempeño de un cargo público, desempeño de un cargo colegial o realización de estudios de capacitación o especialización relacionados con el ejercicio de la actividad farmacéutica, acreditadas y mientras dure la circunstancia correspondiente. 2. El farmacéutico sustituto asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular, cotitular o regente.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-26

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