Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia§ Subsección 7.ª Titularidad y recursos humanos

Art. 27

En vigor desde 27 abr 2007
1. El farmacéutico adjunto será aquel que ejerce su actividad en la oficina de farmacia conjuntamente con el titular, cotitulares o regente, ya sea por razón de mejora del servicio, por ampliación de horario o por volumen de actividad. 2. El farmacéutico adjunto compartirá sus funciones con el titular, cotitulares o regente y actuará bajo su dirección con arreglo a estrictos criterios de técnica farmacéutica, respondiendo de los actos profesionales que realice sin perjuicio de la responsabilidad general que incumbe al titular o los cotitulares. 3. Reglamentariamente se establecerán las circunstancias y condiciones precisas en las que sea obligatoria la contratación y presencia de los farmacéuticos adjuntos necesarios para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-27

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