Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia§ Subsección 7.ª Titularidad y recursos humanos

Art. 29

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En vigor desde 27 abr 2007
1. La presencia y la actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico constituyen requisitos indispensables para llevar a cabo las funciones establecidas en la presente ley. 2. La presencia física del farmacéutico titular y de al menos uno de los farmacéuticos cotitulares, regente o sustituto será obligada en el horario ordinario de atención al público. 3. La colaboración de otros farmacéuticos no excusa la responsabilidad del farmacéutico titular o de los farmacéuticos cotitulares en la oficina de farmacia.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-29