Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia›§ Subsección 6.ª Cierre de oficinas de farmacia
Art. 23
En vigor desde 27 abr 2007
1. El cierre definitivo de una oficina de farmacia podrá ser voluntario o forzoso.
2. El cierre definitivo forzoso podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por haber transcurrido el plazo de 60 meses desde que haya cumplido el titular la edad de 65 años sin haber procedido a su transmisión.
b) En los supuestos de muerte, ausencia legal, incapacitación legal o incapacitación laboral permanente del titular, cuando hubieran transcurrido los plazos establecidos en la presente ley sin haberse producido la transmisión de la oficina de farmacia.
c) Por la autorización a su titular de una nueva oficina de farmacia.
d) Por sentencia judicial firme.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-23