Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia§ Subsección 6.ª Cierre de oficinas de farmacia

Art. 23

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En vigor desde 27 abr 2007
1. El cierre definitivo de una oficina de farmacia podrá ser voluntario o forzoso. 2. El cierre definitivo forzoso podrá producirse por alguna de las siguientes causas: a) Por haber transcurrido el plazo de 60 meses desde que haya cumplido el titular la edad de 65 años sin haber procedido a su transmisión. b) En los supuestos de muerte, ausencia legal, incapacitación legal o incapacitación laboral permanente del titular, cuando hubieran transcurrido los plazos establecidos en la presente ley sin haberse producido la transmisión de la oficina de farmacia. c) Por la autorización a su titular de una nueva oficina de farmacia. d) Por sentencia judicial firme.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-23