Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 25 mar 2007
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el uso de maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acústica, especialmente al contratar las obras y los suministros, en particular en el marco de la contratación pública.
2. En los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears relativos a obras, transporte, recogida de residuos o servicios públicos en general, se especificarán los límites de emisión aplicables a la maquinaria.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-36