Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 25 mar 2007
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Consejos insulares y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán, en función de las disponibilidades presupuestarias, las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la prevención de la contaminación acústica, así como para promover programas, procedimientos y tecnologías de reducción de la contaminación acústica, tanto en la fuente como en la programación y los receptores. Asimismo, pueden establecer incentivos a la investigación y al desarrollo en materia de sistemas, métodos y técnicas de medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica. En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-38

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