Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 17 mar 2007
1. Todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación y aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación, constituyen el patrimonio de la fundación. 2. La administración y disposición del patrimonio de la fundación, corresponde al patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. 3. La fundación figurará como titular de cuantos bienes y derechos integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. 4. El órgano de gobierno de la fundación promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta en el Registro de Fundaciones de La Rioja y demás registros públicos correspondientes.
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eli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-25

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