Título TÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 17 mar 2007
Cualquier actuación de las fundaciones debe estar dirigida al cumplimiento de sus fines; objetivo al que está vinculado su patrimonio, y al que deberán destinarse efectivamente las rentas y recursos obtenidos. Para ello, las fundaciones habrán de gestionarse teniendo en cuenta los siguientes principios: a) Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los estatutos y en la presente Ley. b) Dar información suficiente de los fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
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eli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-29

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