Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 17 mar 2007
Los patronos tienen, además de las obligaciones que los estatutos pudieran establecer, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal aplicable y en los estatutos. b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor. c) Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten. d) Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-20

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