Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 17 mar 2007
La responsabilidad de los patronos se regirá por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.
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eli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-21

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