Título TÍTULO IX

Art. 60

En vigor desde 10 mar 2007
1. La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves corresponderá siempre al Gobierno de Cantabria. 2. Los alcaldes y demás autoridades locales contempladas en la presente Ley son competentes para sancionar la comisión de faltas graves o leves en los siguientes supuestos: a) Cuando la conducta consista en la obstaculización de la aplicación de lo dispuesto en los planes municipales de protección civil. b) Cuando la conducta consista en la desobediencia a las órdenes y requerimientos impartidos por las autoridades locales en virtud de lo dispuesto en la presente Ley. 3. En todos los demás casos, la imposición de sanciones corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-60

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