Título TÍTULO IX
Art. 56
En vigor desde 10 mar 2007
Son infracciones graves en materia de protección civil las siguientes:
a) No obedecer las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil competente una vez activado un plan de protección civil.
b) Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil o las medidas de seguridad y prevención dispuestas en los mismos.
c) No realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan, salvo causa justificada.
d) Desobedecer la orden de movilización impartida a las personas adscritas a los servicios asociados al plan o a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, salvo causa justificada.
e) No suministrar la información necesaria para la planificación de protección civil que haya sido requerida por la autoridad competente de protección civil.
f) No comunicar al número telefónico común previsto en el artículo 40 de la presente Ley la activación de un plan de protección civil.
g) No comunicar, los directores o responsables de los planes de autoprotección, cualquier circunstancia o incidencia que afecte de manera sustancial a la situación de riesgo cubierta por el plan.
h) Desobedecer las órdenes impartidas por las autoridades locales de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
i) Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos en que la Ley no lo permite.
j) Obstaculizar la requisa u ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así como el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en situaciones de activación de planes.
k) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al número telefónico común previsto en la presente Ley, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar llamadas reiteradas comunicando avisos falsos de urgencia.
l) La denegación injustificada por parte de funcionarios y empleados públicos de la información que los ciudadanos soliciten en materia de protección civil.
m) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.
n) Las acciones constitutivas de infracciones leves cometidas durante la aplicación de un plan de protección civil cuando hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-56