Título TÍTULO IX

Art. 55

En vigor desde 10 mar 2007
Son infracciones muy graves en materia de protección civil las siguientes: a) No implantar los planes de autoprotección preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, o no aplicar las medidas previstas en los mismos cuando sea necesario. b) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda. c) Impedir u obstaculizar la inspección por las autoridades competentes en materia de protección civil, de los recursos y servicios afectos a los planes. d) Impedir la destrucción, requisa, ocupación o intervención temporal de los bienes, instalaciones y medios que hayan sido ordenadas por la autoridad competente de protección civil. e) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil. f) La negativa reiterada por parte de las entidades privadas cuya actividad esté relacionada con la seguridad de las personas y de los bienes, y por parte de los servicios sanitarios y de extinción de incendios de todo tipo de empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a cumplir los deberes de colaboración que les impone el artículo 9 de la presente Ley. g) No comunicar a las autoridades de protección civil las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección. h) No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y requerido por la autoridad competente de protección civil. i) Realizar llamadas a los teléfonos de emergencia y urgencias comunicando avisos falsos de emergencias que den lugar a la movilización de recursos. j) La comisión de conductas tipificadas como infracción grave, cuando hayan tenido lugar durante la situación de activación de un plan de protección civil y hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil