Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 may 2006
1. La presente Ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor. 2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos sancionadores en todo aquello que la presente Ley resulte más favorable a los presuntos infractores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/03/07/1#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil