Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2012
Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión y actualización periódica de la cuantía de los límites sancionadores previstos en esta Ley, de acuerdo con las modificaciones que se vayan produciendo en la normativa estatal básica.
Se modifica por el .6 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#disposicion-final-primera