Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2012
Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión y actualización periódica de la cuantía de los límites sancionadores previstos en esta Ley, de acuerdo con las modificaciones que se vayan produciendo en la normativa estatal básica. Se modifica por el .6 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552

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eli/es-cb/l/2006/03/07/1#disposicion-final-primera

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