Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
70 / 74En vigor desde 15 may 2006
1. La presente Ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos sancionadores en todo aquello que la presente Ley resulte más favorable a los presuntos infractores.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#disposicion-transitoria-unica