Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 15 may 2006
1. La organización y funcionamiento de la inspección de consumo del Gobierno de Cantabria se determinará reglamentariamente. En todo caso, la inspección de consumo desarrollará sus funciones con arreglo a los principios de dependencia jerárquica, profesionalización, especialización y, en todo caso, con sujeción a los principios de legalidad y de imparcialidad. 2. Los municipios que desarrollen estas competencias a través de sus propios servicios de inspección, pondrán en conocimiento de la Dirección General competente del Gobierno de Cantabria, a los efectos de garantizar la correspondiente coordinación administrativa en los términos que se determinen legalmente, su organización, ámbito funcional y medios personales y materiales con los que cuentan. 3. A los efectos de lograr una eficiente utilización de los recursos disponibles, el Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General competente, coordinará las actuaciones de los diferentes servicios de inspección que pudieran crearse en la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-34

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