Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 15 may 2006
1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Administraciones o a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las actividades de vigilancia, control e inspección contempladas en el artículo anterior serán ejercidas por la inspección de consumo del Gobierno de Cantabria.
2. Si en el ejercicio de sus funciones la inspección de consumo detectase irregularidades ante las que deban actuar otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras Administraciones públicas, deberá remitir a los mismos la correspondiente acta de inspección o, en su caso, copia debidamente diligenciada.
3. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, también podrán desarrollar estas funciones a través de sus propios servicios de inspección, organizándolos de la forma que estimen más adecuada.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-33