Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 15 may 2006
1. El Gobierno de Cantabria, en el ámbito de sus competencias y de forma coordinada con los municipios, viene obligado a desarrollar todas aquellas actuaciones administrativas o judiciales que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios recogidos en la presente Ley, en sus normas de desarrollo, o en la correspondiente legislación sectorial. En especial, y sin perjuicio de otras medidas que puedan resultar oportunas, procede el desarrollo de las siguientes actuaciones: a) Vigilancia, control e inspección. b) Instrucción y resolución de procedimientos sancionadores. c) Ejercicio de acciones judiciales. d) Coordinación de actuaciones de los diferentes órganos y Administraciones con competencia en aspectos relacionados con el consumo. 2. De igual modo, el Gobierno de Cantabria podrá instar de otras Administraciones, colegios profesionales y, en general, de cualquier autoridad, el ejercicio de aquellas potestades que les atribuya la legislación sectorial para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios o para imponer las correcciones que procedan.
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eli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-31

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