Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 15 may 2006
1. El Consejo Cántabro de Consumo, adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, es el principal órgano de consulta y participación en materia de consumo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La composición, estructura y competencias de audiencia en consulta, participación y coordinación del Consejo Cántabro de Consumo se determinarán reglamentariamente, garantizando, en todo caso, una participación significativa de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-30