Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 15 may 2006
1. Las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios podrán acceder a las subvenciones y ayudas públicas reconocidas en la presente Ley o en sus disposiciones de desarrollo cuando cumplan las siguientes condiciones: a) Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria. b) Cualquiera otra que pueda establecerse en las normas que aprueban la convocatoria y concesión de cada subvención o ayuda pública. 2. No podrán acceder a las subvenciones y ayudas públicas contempladas en el apartado anterior, las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que: a) Reciban donaciones, de cualquier naturaleza, de personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, con ánimo de lucro, ya sea directo o indirecto. b) Realicen cualquier tipo de comunicación comercial de bienes o servicios. c) Actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
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eli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-26

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