Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 15 may 2006
El Gobierno de Cantabria, al objeto de hacer efectivo el derecho a la educación de consumidores y usuarios, adoptará las medidas oportunas para: a) Incluir la educación en materia de consumo como asignatura en el diseño curricular de los diferentes niveles de la enseñanza reglada. b) Establecer programas de formación continuada del personal docente encargado de la enseñanza en materia de consumo. c) Diseñar, elaborar y editar materiales didácticos de apoyo a la educación de los escolares en materia de consumo. d) Colaborar con las asociaciones de consumidores y usuarios en la preparación y diseño de los programas curriculares destinados a la educación en materia de consumo, así como en la elaboración de los materiales didácticos de apoyo correspondientes. e) Promover el empleo de las nuevas tecnologías de la información al servicio de la educación en materia de consumo.
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eli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-22

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