Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 15 may 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de información en la presente Ley, las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y apoyarán la programación de espacios educativos y formativos en materia de consumo en los medios de comunicación social.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-24