Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 15 may 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de información en la presente Ley, las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y apoyarán la programación de espacios educativos y formativos en materia de consumo en los medios de comunicación social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil