Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 15 may 2006
1. Todos los bienes ofertados deberán cumplir escrupulosamente la normativa sectorial sobre etiquetado y presentación, de manera tal que se respeten los principios de veracidad, lealtad, respeto de la dignidad y los derechos de la persona, que deben presidir cualquier comunicación comercial.
2. En todo caso, y sin perjuicio de otros requisitos formulados en la normativa sectorial, la información escrita que acompañe a los bienes, en general, y su etiquetado, en particular, deberá figurar en castellano, tener una inscripción clara, visible, de lectura y comprensión fáciles, contener la información necesaria para determinar su trazabilidad, origen y procedencia geográfica, su naturaleza y composición, calidad y cantidad, instrucciones y condiciones de uso, advertencias sobre riesgos previsibles, condiciones necesarias de almacenamiento y fecha de vencimiento.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-20