Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 15 may 2006
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la emisión de programas y espacios no publicitarios en los medios de comunicación social dedicados a la información de los consumidores y usuarios. 2. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los programas y espacios regulados en el apartado anterior, de acuerdo con su contenido y finalidad, las organizaciones y asociaciones empresariales y las organizaciones y asociaciones de consumidores accedan en condiciones de igualdad. 3. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de consumo, publicará anualmente una memoria de las actuaciones realizadas en defensa de los consumidores y usuarios.
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