Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 15 may 2006
Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las acciones que fueran necesarias para favorecer la efectividad del derecho a la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los consumidores y usuarios. En particular, vendrán obligadas a fomentar la utilización de procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-12