Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 15 may 2006
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán potenciar y fomentar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, dotándolo para ello de los medios materiales y humanos que fueran necesarios. Para tal fin, habrán de articularse mecanismos eficaces mediante los cuales difundir de manera suficiente el arbitraje como medio de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo.
2. En especial, las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán que las entidades o sociedades que dependan de ellas o que gestionen servicios públicos o que resulten adjudicatarias de contratos públicos se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-13