Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 15 may 2006
Los consumidores y usuarios, en los términos formulados por la legislación estatal, tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados en el consumo de bienes o en la utilización de servicios, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban responder civilmente.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-11