Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
14 / 74En vigor desde 15 may 2006
Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las acciones que fueran necesarias para favorecer la efectividad del derecho a la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los consumidores y usuarios. En particular, vendrán obligadas a fomentar la utilización de procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-12