Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 9 sept 2006
El número 4 del artículo 6 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, quedará redactado en los siguientes términos:
«4. El derecho del usuario menor de 16 años.
El usuario menor de 16 años que sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención o tratamiento, deberá prestar por sí mismo el consentimiento informado. Si careciere de dicha capacidad, dicho consentimiento habrán de prestarlo, en los supuestos y formas establecidos en esta Ley, sus representantes legales, informándose en todo caso al menor de forma comprensible y adecuada a su edad y necesidades sobre las decisiones, procedimientos o prácticas que afecten a su salud.»
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#disposicion-adicional-tercera