Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 126
En vigor desde 9 sept 2006
Los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas en la presente Ley deben ser destinados, por las Administraciones Públicas actuantes, a la atención y protección de menores, en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-126