Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 sept 2006
Se autoriza al Gobierno para dictar los reglamentos que requiera la ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#disposicion-final-primera