Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

130 / 135
En vigor desde 9 sept 2006
El número 4 del artículo 6 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, quedará redactado en los siguientes términos: «4. El derecho del usuario menor de 16 años. El usuario menor de 16 años que sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención o tratamiento, deberá prestar por sí mismo el consentimiento informado. Si careciere de dicha capacidad, dicho consentimiento habrán de prestarlo, en los supuestos y formas establecidos en esta Ley, sus representantes legales, informándose en todo caso al menor de forma comprensible y adecuada a su edad y necesidades sobre las decisiones, procedimientos o prácticas que afecten a su salud.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/02/28/1#disposicion-adicional-tercera