Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 127

En vigor desde 9 sept 2006
El órgano competente en materia de resolución de sanciones, podrá adoptar con carácter cautelar y a través de resolución motivada y proporcionada a su fin, medidas provisionales para asegurar la integridad física o psíquica del menor, así como para evitar los efectos de la infracción, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y salvaguardar los intereses generales.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-127

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