Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 9 sept 2006
1. Los menores, para la defensa de sus derechos, podrán personalmente o a través de sus representantes legales:
a) Solicitar la asistencia y protección de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que consideren que atentan contra sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas.
c) Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones Públicas.
2. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales centralizará la atención a los menores no sometidos a la acción protectora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de promover el conocimiento de los derechos del menor y asegurar su efectivo ejercicio, recibir la información que sobre su cumplimiento facilite cualquier persona y recabarla, y facilitar que los propios menores puedan exponer su situación personal, realizar denuncias o solicitar protección y asistencia ante la Administración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-8