Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 9 sept 2006
1. Para valorar la situación de los menores y proponer el dictado de las resoluciones que procedan en los procedimientos administrativos relativos a la situación de desamparo, acogimiento y adopción, se constituirá en la Consejería competente en materia de Servicios Sociales una Comisión, cuyo funcionamiento se regulará reglamentariamente. 2. La Comisión de adopción, acogimiento y tutela estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de protección de menores. Formarán parte de la misma, al menos, por designación y nombramiento del titular de la Consejería, un miembro del equipo técnico que participe en la valoración de las solicitudes de acogimiento y adopción, y dos funcionarios más adscritos al programa de menores, uno de los cuales será designado como Secretario. La Comisión se completará con el Jefe del Servicio en el cual se tramiten los procedimientos a que se refieren las competencias de aquélla.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-4

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