Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 9 sept 2006
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, la declaración de las situaciones, la tramitación de los procedimientos y la adopción y ejecución de las medidas de protección que regula esta Ley, así como la coordinación general de la atención a los menores, la planificación de la misma y la evaluación de los programas. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, que corresponderá a la Consejería competente en materia de Justicia e Interior. Igualmente corresponderá a esta Consejería la ejecución de las políticas públicas que lleve a cabo el Gobierno de La Rioja para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores en el ejercicio por sus padres del derecho de visitas que tuvieren reconocido por resolución judicial, todo ello en los casos y términos que resulten de ésta y siempre que dichos menores no estuvieren sometidos a la acción protectora de la Administración que regula esta Ley. 2. Para la ejecución de las medidas protectoras previstas en esta Ley, la Consejería competente podrá habilitar a Instituciones colaboradoras en cuyos estatutos figure como fin la protección de los menores, con las condiciones y en los términos que se fijen reglamentariamente. En ningún caso podrá existir discriminación o diferencia de trato alguno de los menores a su cargo que pueda derivarse de la organización, medios o características propias de dichas Instituciones colaboradoras. 3. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de las Consejerías en cada caso competentes por razón de la materia, las facultades de inspección y de sanción en caso de incumplimiento de las prescripciones de la presente Ley. Cuando correspondan a otra Consejería, la competente en materia de Servicios Sociales podrá instar tales actuaciones inspectoras y, en su caso, sancionadoras. 4. Las Entidades Locales de La Rioja ostentan en materia de protección de menores las competencias que les reconoce el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de las obligaciones que les impone esta Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá cauces de coordinación y cooperación con los Servicios Sociales Municipales para procurar la elaboración de programas integrados y actuaciones eficaces que proporcionen mayor bienestar a los menores.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-3

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