Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 9 sept 2006
1. La resolución administrativa que declara la situación de desamparo de un menor determina, por ministerio de la ley, la atribución de su tutela a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que la ejercerá, en los términos que resultan de la legislación civil y de lo dispuesto en esta Ley, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. 2. En su condición de tutora, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la representante legal del menor tutelado, asume su guarda y viene obligada: a) A velar por él, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. b) A administrar los bienes del menor tutelado con la diligencia de un buen padre de familia. 3. Dentro del plazo de los sesenta días siguientes a la declaración de la situación de desamparo, la Consejería competente en materia de protección de menores efectuará inventario de los bienes del tutelado y adoptará las disposiciones necesarias para su conservación y administración en los términos establecidos en la legislación civil. El inventario y las disposiciones adoptadas serán comunicadas al Ministerio Fiscal. 4. Cuando, para el ejercicio de sus funciones como tutora y de acuerdo con la legislación civil, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja deba obtener la previa autorización judicial, la solicitud de la misma requerirá del acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de protección de menores, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela. El mismo acuerdo será necesario, en cualquier caso, para realizar actos jurídicos que deban formalizarse por escrito y formular demandas o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas en nombre y representación del menor y que éste, conforme a lo dispuesto en la ley, no pueda realizar por sí solo. Para la adopción de tales acuerdos, será necesario oír previamente al menor si sus condiciones de madurez lo permiten, y siempre si tuviere más de doce años. 5. La Consejería podrá encomendar la realización del inventario y la conservación y administración ordinaria de los bienes de los menores declarados en situación de desamparo a una fundación o persona jurídica sin fin de lucro cuya constitución hubiere sido acordada por el Gobierno de La Rioja y entre cuyos fines figure expresamente el ejercicio de tales funciones.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-52

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