Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 9 sept 2006
A los exclusivos efectos de esta Ley, se consideran en situación de inadaptación los menores de dieciocho años y mayores de catorce respecto de los cuales los Jueces de menores con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja hubieren dictado alguna de las resoluciones siguientes: a) La adopción de las medidas cautelares que regula el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. b) La adopción, por sentencia firme, de las medidas previstas en los apartados a) a k) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. c) La adopción de las medidas de libertad vigilada o de actividad socioeducativa que, para el caso de suspensión de la ejecución del fallo de las sentencias, se contempla en el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-57

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