Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 9 sept 2006
1. Los menores emancipados o habilitados de edad pueden ser declarados en situación de riesgo cuando carezcan de medios materiales de subsistencia o concurran otras circunstancias que permitan razonablemente temer que puedan estar incursos en el futuro en una situación de inadaptación.
2. En este caso, se adoptarán las medidas previstas en este capítulo como de apoyo a la persona del menor, a fin de procurar satisfacer sus necesidades básicas y promover su plena integración social y laboral. En particular, si lo necesitaren, podrá ofrecerse a estos menores alojamiento en las residencias gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por Instituciones colaboradoras de integración familiar.
3. Si un menor declarado en situación de riesgo se emancipare o habilitare de edad y concurrieren las circunstancias señaladas en el número 1 de este artículo, se acordará la modificación de las medidas adoptadas, de acuerdo con lo establecido en el número precedente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-48