Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 9 sept 2006
1. La situación de desamparo será declarada por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela, por resolución expresa y motivada, en la que se expresarán los hechos que motivan la declaración. El plazo para dictar la resolución será de tres meses desde el inicio del expediente, transcurridos los cuales se entenderá éste caducado, sin perjuicio de que pueda iniciarse de nuevo si hubiere causa para ello.
2. La resolución administrativa declarando la situación de desamparo será comunicada al Ministerio Fiscal en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
3. La resolución se notificará, en el mismo plazo y si fueren conocidos, a los padres, tutores o guardadores del menor, que serán informados de manera presencial, siempre que sea posible, de los derechos que les asisten y de cómo pueden formular su oposición a la misma. La notificación y la información de la resolución adoptada podrá efectuarse en el mismo momento.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-51