Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 9 sept 2006
1. Consiste la ayuda a domicilio en la prestación de servicios o atenciones de tipología personal, doméstica, psicosocial, educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a sus padres o guardadores, con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia. 2. La ayuda a domicilio está dirigida a proteger a los menores en situación de riesgo debido a carencias de habilidades educativas o asistenciales en los padres o guardadores, cuando sea necesario facilitar o restablecer el ejercicio responsable de funciones parentales. La intervención de los técnicos deberá potenciar los recursos de la familia buscando la autonomía de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil