Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 9 sept 2006
1. Consiste la ayuda a domicilio en la prestación de servicios o atenciones de tipología personal, doméstica, psicosocial, educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a sus padres o guardadores, con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia.
2. La ayuda a domicilio está dirigida a proteger a los menores en situación de riesgo debido a carencias de habilidades educativas o asistenciales en los padres o guardadores, cuando sea necesario facilitar o restablecer el ejercicio responsable de funciones parentales. La intervención de los técnicos deberá potenciar los recursos de la familia buscando la autonomía de los mismos.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-44