Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 9 sept 2006
1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tienen competencias y ejercen funciones de protección de menores, se dirigirán prioritariamente a prevenir las posibles situaciones de desprotección social del menor que se regulan en este Título. 2. En particular, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales desarrollará con carácter prioritario una política de prevención de situaciones de riesgo de desprotección infantil, a través de diferentes programas y recursos, directamente o en colaboración con Ayuntamientos o Entidades colaboradoras de integración familiar. 3. Se promoverá especialmente la coordinación de los servicios sociales con el sistema educativo y sanitario en la detección y prevención de factores de riesgo que incidan negativamente en el desarrollo integral del menor. 4. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales tomará las medidas necesarias para conseguir la protección efectiva de los menores desamparados, incluso antes de nacer, cuando se prevea claramente que el concebido, cuando nazca, se encontrará en situación de desamparo.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-32

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