Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 9 sept 2006
1. En las situaciones de desprotección social de los menores, la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará guiada por el principio de intervención mínima, conforme al cual se otorgará siempre prioridad a la actuación en el entorno familiar del menor, para evitar, siempre que sea posible, que sea separado del mismo. 2. La Administración, en la aplicación, modificación y cese de las medidas de protección, actuará con la máxima flexibilidad y regida por el principio de proporcionalidad, para garantizar en todo momento la adecuación de las medidas a la situación concreta del menor. Para ello, además de la documentación de todo procedimiento, arbitrará un sistema eficaz de seguimiento.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-36

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